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sábado, junio 18, 2011

¿Y la responsabilidad de las AFP en La Polar?

Casi todos los chilenos tenemos dinero para la jubilación en las AFP. Estos invierten la plata para obtener mayor rentabilidad. Además algunos no nos movemos, pese a las turbulencias, de los fondos más riesgosos porque en el largo plazo se supone que rentan más. Tenemos confianza en el sistema, porque además hay todo un andamiaje legal que lo sustenta. 

Pero apareció la noticia que las AFP Provida y Cuprum presentan querellas criminales contra La Polar por el bullido escándalo de sus estados financieros al parecer falsos. Lo encuentro positivo, pero ¿en que estuvieron antes? Hay un hecho evidente: en la Memoria Anual (está en la Web) de La Polar se informa, por ejemplo, que la AFP HABITAT tiene el 2,33% en el Fondo A y el 1,9% en el B; que la AFP CUPRUM tiene 2,32% en el fondo A y 2% en el C (mi AFP); que la AFP PROVIDA tiene el 2,11%, etc.

Dice el el artículo 147 del DL 3.500 que "Las AFP deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los Fondos y asegurarán que todas las operaciones de adquisición y enajenación de títulos con recursos de los mismos, se realicen con dicho objetivo". ¿En qué estuvieron antes para cumplir con esto? Como dijo la Ministra Matthei sobre los directores nombrados por las AFP: “están ahí para defender los derechos de los afiliados”. En la misma memoria anual se publica las transacciones que hicieron los directores de La Polar. ¿De qué interés hablamos?

El mismo DL 3.500 habla que las AFP responderán del perjucio. ¿Cómo lo harán si existe evidente dejación? Hay una tremenda responsabilidad de velar por el buen funcionamiento de las empresas donde invierten. Pero aparecen ahora con sendas querellas criminales contra los ejecutivos y el directorio de La Polar por su responsabilidad en el daño patrimonial a los fondos de los afiliados al sistema de AFP. Eso está muy bien. ¿Pero si hay directores que fueron nombrados por ellos?

Recordemos que Las AFP, como dice el DL 3.500 tienen “derecho a una retribución, establecida en los contratos sobre la base de comisiones, por la administración del ahorro”. Luego, pese a cobrar una comisión ¿por qué hacen mal la pega? Creo que hay un problema esctructural con los Directores. Pienso que ningún director nombrado por la AFP debería estar lleno de directorios. Debería ser un tema de dedicación casi exclusiva. Hay “notable abandono de deberes de las AFP”. No cabe duda, así que está bien lo de las querellas, pero por favor, no rasguen vestiduras

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